lunes, 18 de marzo de 2013

IIGG - Régimen de percepción sobre compras en moneda extranjera - Incremento al 20% - AFIP

Resolución General 3450 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 18/03/2013). Impuesto a las Ganancias. Precepción por compras en moneda extranjera, paquetes turísticos al exterior y servicios de transporte al exterior. Alícuota del 20%. Pago a cuenta.

Se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre:
a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, administradas por entidades del país. Resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera. Estarán alcanzadas las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.
b) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país.
c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Las percepciones se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Deberán actuar en carácter de agentes de percepción y en la oportunidad de corresponda, según el siguiente detalle:
a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo: Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra, respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. La percepción deberá efectuarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción deberá consignarse en forma discriminada sirviendo de comprobante de las percepciones sufridas.
b) Operaciones comprendidas en el inciso b) del primer párrafo: Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios. La percepción deberá efectuarse en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.
c) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos. La percepción deberá efectuarse en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse en forma discriminada en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas. 

El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:
a) Operaciones comprendidas en los incisos a) y b) del primer párrafo: Aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 20%.
b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del 20%.

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas. 

Se dejan sin efecto a partir del 18/03/2013, las Resoluciones Generales Nros. 3.378, 3.379 y 3.415.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 18/03/2013.

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