martes, 27 de agosto de 2013

IIBB - Adicional 10% Ley 3565 - Convenio Multilateral - Adhesión al SIFERE - Provincia del Chaco

Resolución General 1775/2013 - Administradora Tributaria Provincial del Chaco (BO 07/08/2013). Ingresos brutos. Adicional 10% ley 3565. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Adhesión al aplicativo domiciliario “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral - SIFERE”. 

Se establece la adhesión a lo instrumentado por resolución general 7/2013 de la Comisión Arbitral que aprueba la versión 3 del aplicativo domiciliario SIFERE -"Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral"- para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

Este aplicativo será de uso obligatorio a partir del día 1 de agosto de 2013 y estará disponible para su descarga en el sitio Web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), apartado Sistemas, en el link SIFERE. Dicho aplicativo incorporará el cálculo automático del adicional 10% -L. 3565- en el concepto otros débitos en las declaraciones juradas emitidas por los contribuyentes de Convenio Multilateral que tributan a la jurisdicción Chaco.

IIBB - Interes y retención mínima - Valores Ago´13 - Provincia de Neuquén

Resolución 411/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 16/08/2013). Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de agosto de 2013.

Se determina para el mes de agosto de 2013, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el 2.63%.

El importe mínimo no sujeto a retención a aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, se mantiene en la suma de $ 3.000.

Sellos - Diferencia de impuesto - Cálculo - Autoliquidación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 85/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 23/08/2013). Sellos. Diferencia de impuesto. Forma de cálculo. Autoliquidación por actos, contratos y operaciones por instrumentos privados. Establecimiento.

Se establece el mecanismo de cálculo de la diferencia del impuesto de sellos por el ingreso en defecto del tributo.

Se determina que los contribuyentes del impuesto de sellos podrán ingresarlo a través de la emisión de la declaración jurada -autoliquidación del impuesto de sellos-. Para esto deberán ingresar al portal de servicios no presenciales que posee la mencionada Dirección en su página web (www.dgrcba.gov.ar) utilizando la clave fiscal correspondiente a través de la opción “Iniciar trámite” del ítem “Mis trámites”, seleccionando el trámite “Declaración jurada - autoliquidación impuesto de sellos”.

IIBB - Exención - Adecuación de requisitos - Provincia de Santiago del Estero

Decreto 1599/2013 - Poder Ejecutivo de Santiago del Estero (BO 13/08/2013). Ingresos brutos. Exención. Requisitos. Adecuación. 

Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a fin de acceder al beneficio de exención dispuesto en el Código Fiscal, deberán tener canceladas o regularizadas las deudas devengadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el cual la exención opere, como así también aquellas que registren en concepto de multas e intereses o cualquier otro recargo.

IIBB - Presentación de DDJJ por DIU-ISIB - Aplicación de multas - Provincia de Santa Cruz

Disposición 78/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 22/08/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Sistema informático DIU-ISIB. Aplicación de multas. 

Se determina que aquellos contribuyentes directos o puros del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Santa Cruz que al 12/08/2013 no hayan realizado la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a través del sistema DIU-ISIB por los períodos desde julio de 2012 hasta junio de 2013, serán pasibles de las multas a los deberes formales.

Las multas antes mencionadas se reducirán en un 75% en el caso de que estas sean canceladas hasta el 31/10/2013, siempre que se haya dado cumplimiento a la presentación de las declaraciones juradas correspondientes.

jueves, 22 de agosto de 2013

Acciones de entrenamiento para el trabajo - Reglamento - Modificaciones - Secretaría de Empleo de la Nación

Resolución 1730/2013 - Secretaría de Empleo de la Nación (BO 21/08/2013). Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Reglamento. Adecuaciones. 

Se modifica el Reglamento del Programa Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Cambios introducidos:
  • La carga horaria mínima será de 15 horas semanales y máxima de 30 horas semanales, y con una duración mínima de 2 meses y máxima de 8 meses.
  • Los participantes de proyectos de la línea entrenamiento en el sector público percibirán una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de:
    a) $ 800, cuando el proyecto tuviere una carga horaria de 15 a 20 horas semanales.
    b) $ 1.100, cuando el proyecto tuviere una carga horaria de más de 20 horas semanales y hasta 30 horas semanales.
  • Se suprime la opción predeterminada de 20 horas semanales o 30 horas semanales contenida en el numeral VII.- “Dedicación horaria semanal total” del formulario de la presentación de proyectos de las líneas de entrenamiento en el sector público y de entrenamiento en instituciones sin fines de lucro, aprobado como Anexo II de la Resolución 905/2010.
Las modificaciones se aplicarán a los proyectos de entrenamiento para el trabajo que inicien su ejecución con posterioridad al día 31 de julio de 2013.

miércoles, 21 de agosto de 2013

Sellos - Agentes de percepción - Escribanos públicos - Modificación - Provincia de Jujuy

Resolución General 1323/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 14/08/2013). Sellos. Agentes de percepción. Escribanos públicos. Inscripción. Reglamentación. 

Se reemplaza el régimen de percepción del impuesto de sellos para escribanos públicos titulares y adscriptos, y se fijan las obligaciones y deberes que deberán cumplir.

Se determina que los mismos estarán obligados a actuar como agentes de percepción en todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o se realicen de cualquier otra forma siempre que intervengan en ellos.

No deberán efectuar las percepciones cuando realicen operaciones, actos o contratos que se encuentren exentos, o en los que sean partes, sujetos que se encuentren exentos del pago del impuesto de sellos.

Se aprueba el aplicativo denominado "Sistema informático de percepción de escribanos públicos - Versión 1.0", el cual podrá ser transferido desde la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar).

Las presentes disposiciones serán de aplicación para las presentaciones que deban efectuarse a partir del 01/09/2013.

Áreas naturales protegidas - Actividades contribuyan a su protección - Incentivos fiscales - Provincia de San Luis

Ley IX-852/2013 - Poder Legislativo de San Luis (BO 14/08/2013). Sistema de Áreas Naturales Protegidas. Incentivos fiscales. Incorporación.

Se agregan beneficios fiscales disponibles para las personas físicas o jurídicas que realicen actividades y/o programas que contribuyan a alcanzar los objetivos de protección de las áreas naturales en la Provincia de San Luis, en el marco del Sistema de Áreas Naturales Protegidas (Ley IX-309/2004).

Los incentivos se otorgarán por decreto especial del Poder Ejecutivo Provincial. Entre los beneficios se destacan:
- Exención de hasta el 75% del impuesto inmobiliario liquidado en proporción a la superficie protegida.
- Exención de hasta el 90% en el impuesto sobre los ingresos brutos generado por actividades gravadas que se desarrollen con exclusividad dentro del área protegida.

Esponsorización de eventos deportivos - Beneficios impositivos - Procedimiento - Provincia de La Rioja

Ley 9390 - Poder Legislativo de La Rioja (BO 09/08/2013). Régimen de Esponsorización de Eventos Deportivos. Beneficios impositivos. Procedimientos complementarios. 

Se establecen los procedimientos complementarios a cumplir ante la Secretaría de Deportes, Juventud y Solidaridad, por los contribuyentes que quieran solicitar el beneficiarios del Régimen de Esponsorización de Eventos Deportivos (Ley 8962).

IIBB - Zona de vigilancia especial de Clorinda - ReFOP - Se deja sin efecto - Provincia de Formosa

Resolución 23/2013 -Dirección General de Rentas de Formosa (04/06/2013). Ingresos brutos. Zona de vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda. Creación del Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados “ReFOP”. Se deja sin efecto.

Se deja sin efecto el Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados (“ReFOP”) dispuesto por la RG 35/2009, para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen operaciones de compra y venta de determinados productos en la zona de vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda.

viernes, 16 de agosto de 2013

IIBB - Mínimos mensuales - Actualización - Provincia de Río Negro

Resolución 473/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (09/08/2013).Ingresos brutos. Mínimos mensuales. Actualización.

Se actualizan los mínimos mensuales y los importes fijos a pagar por los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos.

Los mismos serán de aplicación a partir del anticipo 9/2013 con vencimiento en octubre de 2013.

Impuesto a las actividades económicas - Honorarios a Directores y Consejos de Vigilancia - Exención - Alcance - Provincia de Salta

Resolución Administrativa 1/2013 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 07/08/2013). Impuesto a las actividades económicas. Honorarios de directorios y consejos de vigilancia. Ingresos de socios y accionistas de cooperativas de trabajo. Exención. Importe. Interpretación.

La DGR Salta interpreta que la exención del pago del impuesto a las actividades económicas para honorarios de directorios y consejos de vigilancia y a los ingresos de los socios y accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en ellas, corresponde al importe equivalente a siete veces el salario mínimo vital por mes.

Lo dispuesto alcanza también a aquellas situaciones no resueltas o en discusión, en sede administrativa o judicial, al 08/08/2013.

Plan de facilidades de pago permanente - Conceptos incluidos - Incorporación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 84/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 12/08/2013). Plan de facilidades de pago permanente. Conceptos incluidos. Ingresos brutos. Deudas con reconocimiento. Multas en procesos de fiscalización y/o de resoluciones determinativas dictadas por la Dirección de Policía Fiscal. Incorporación. 

Se podrán incluir en el plan de facilidades de pago permanente, las multas del impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes y/o responsables con deuda proveniente de reconocimiento de deuda en procesos de fiscalización y/o de resoluciones determinativas dictadas por la Dirección de Policía Fiscal, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco, excepto las deudas con resolución firme de ejecución judicial.

Se podrán incluir también, las multas originadas en un proceso de fiscalización de la Dirección de Policía Fiscal cuando las mismas provengan de resoluciones dictadas por la Dirección, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco, excepto la deuda proveniente de resoluciones firmes en ejecución judicial.

miércoles, 14 de agosto de 2013

Planes de facilidades de pago - Tasa de interes - Provincia de Chubut

Resolución 685/2013 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 08/08/2013). Planes de facilidades de pago. Tasa de interés mensual.

Se establece que, a partir del 09/08/2013, la tasa de interés mensual a aplicar en los planes de facilidades de pagos otorgados por la Dirección General de Rentas será del 2,04% mensual.

IIBB - Riesgo fiscal - Sujetos que no suministren información a la Dirección de estadísticas y censos - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 565/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 12/08/2013). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo fiscal. Sujetos que no suministren información a la Dirección General de Estadísticas y Censos. Incorporación.

Se considerarán como contribuyentes de alto riesgo fiscal, según lo dispuesto por la Resolución 924/2012, a las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación de suministrar la información que requiera la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Presentación de DDJJ y pagos - Autónomos y Monotributo - Áreas afectadas por los graves hechos en Rosario - AFIP

Resolución General 3520 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 12/08/2013). Prórroga de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones impositivas al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Monotributo. Áreas afectadas por los hechos acaecidos en la Ciudad de Rosario.

Se establece un plazo especial para la presentación, y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013.

La presentación y en su caso pago, de las obligaciones anteriores, cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal -de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable- para los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente.

Quienes optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito). 

Se suspenden por el término de 120 días corridos contados a partir del 12/08/2013, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.

IIBB - Retención a proveedores del GCBA - Operaciones por caja chica - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 564/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 09/08/2013). Ingresos brutos. Proveedores del Gobierno. Operaciones realizadas por caja chica. Monto a partir del cual se efectúa la retención. Modificación.

Se determina que la retención del impuesto sobre los ingresos brutos que deberá efectuar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a sus proveedores, locadores o contratistas, deberá realizarce sobre aquellas operaciones que superen el importe de $ 5.000 cuando las mismas se realicen a través de caja chica común y/o caja chica especial.

Plan de facilidades de pago permanente - Contribuyentes que soliciten el cese de actividad/transferenica - Provincia de Córdoba

Resolucíon Normativa 83/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 08/08/2013). Plan de facilidades de pago permanente. Contribuyentes que hayan solicitado el cese de actividad/transferencia. Afianzamiento obligatorio.

Se determina que los contribuyentes que quieran adherirse al régimen de facilidades de pago permanente y que hayan presentado el cese de actividad/transferencia, deberán realizar el afianzamiento de la deuda de manera obligatoria.

La DGR exigirá la constitución garantías suficientes.

lunes, 12 de agosto de 2013

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Coeficientes - Adecuación - Provincia de Tucumán

Resolución General 42/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 07/08/2013). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Importe a recaudar. Coeficientes. Adecuación. Aplicativo y formulario declaración jurada. Nueva versión. 

Se modifican los coeficientes de reteneción a utilizar por las instituciones bancarias designadas como agentes, en el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias (RG 80/2003).

Se aprueba la versión 2.9 del aplicativo a utilizar por los citados agentes de recaudación, el cual estará disponible en la página web de la DGR (www.rentastucuman.gob.ar) a partir del 15/08/2013.

Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01/09/2013.

IIBB - Asociaciones mutuales - Servicio de farmacia - Exención - Provincia de Santa Fe

Resolución General 14/2013 - Administradora Provincial de Impuestos de Santa Fe (06/08/2013). Ingresos brutos. Asociaciones mutuales. Servicio de farmacia. Exención. 

Se establece que los ingresos brutos generados por el servicio de farmacia que presten las asociaciones mutuales, en tanto se encuentren cumplidos los requisitos contemplados en el artículo 61 de la ley 2287, esto es la entrega de medicamentos a sus afiliados, socios o beneficiarios exclusivamente, y que el precio de venta no sea superior al importe que resulte de adicionar un 11% al valor del costo del producto, se encuentran exentos de tributar impuesto sobre los ingresos brutos.

Facilidades de pago - Extensión de vigencia de los regímenes - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 27/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (30/07/2013). Facilidades de pago. Extensión de la vigencia de los regímenes de facilidades de pago.

Se extienden hasta el 31 de octubre de 2013:
  • la vigencia del régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la RN 8/2013.
  • la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, establecido en la RN 9/2013. 
  • la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la RN 10/2013.
  • la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la RN 11/2013. 
  • la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la RN 12/2013.

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Sujetos excluidos - Procedimiento de justificación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 82/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 06/08/2013). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes excluidos. Procedimiento de justificación. Plazo de cómputo de las recaudaciones. 

Se modifica el procedimiento que deben realizar aquellos contribuyentes que se encuentren excluidos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos, a fin de justificar dicha exclusión en caso de que hubiesen sido incluidos en la nómina de sujetos pasibles del mencionado régimen.

Se modifica el régimen de devolución o exclusión del presente régimen cuando por motivo de la aplicación del mismo se generen saldos a favor permanentes.

Se determina que los contribuyentes locales del impuesto que hayan sufrido recaudaciones por la aplicación del citado régimen deberán computar aquellas en la declaración jurada del mes en que se practicó la recaudación o en los dos meses siguientes a esta.

IIBB - Régimen de percepción - Incorporación de actividades - Alícuotas - Provincia de Mendoza

Resolución General 41/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 06/08/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Comercialización al por mayor. Servicios públicos. Incorporación de actividades y modificación de alícuotas. 

Se incrementa la alícuota del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 30/1999), aplicable a las actividades de comercialización al por mayor realizada por los contribuyentes locales del impuesto, al 3%.

Se incrementa la alícuota cuando la actividad de comercio al por mayor sea realizada por contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral y al 1,10% cuando sea ejercida por sujetos asociados a cooperativas, al 1,50%.

Se incorporan como actividades sujetas al régimen de percepción como servicios públicos las actividades de:

  • telefonía celular móvil (código 720047)
  • servicio de conexión satelital (código 720200)
  • servicio de internet (código 720300).
Se incrementa al 3% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos cuando el usuario de los servicios sea un contribuyente local del impuesto y al 1,50% cuando el mismo esté comprendido en las normas del Convenio Multilateral.

Las nuevas disposiciones serán de aplicación a partir del 20/08/2013.

martes, 6 de agosto de 2013

Plan de facilidades de pago - Sujetos con ventas mayores a $ 10.000.000 y sean empleadores - AFIP

Resolucíon General 3516 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 01/08/2013). Plan de facilidades de pago permanente para sujetos con monto de ventas anuales igual o inferior a $ 10.000.000 y que sean empleadores. 

Se crea un plan de facilidades de pago permanente por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social aplicable a aquellos sujetos que sean empleadores y tengan un monto de ventas anuales igual o inferior a $ 10.000.000.

Principales aspectos del régimen:

- El régimen no estipula reducciones de intereses ni liberación de sanciones. 

- Contribuyentes que podrán acceder al plan: 
  1. quienes hayan tenido ventas o ingresos brutos anuales consignados en las declaraciones juradas mensuales de IVA de los últimos 12 meses contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión por un importe igual o inferior a $ 10.000.000. Cuando no se registren operaciones gravadas en el IVA se tomarán como parámetro los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias del último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión.
  2. quienes hayan exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del SIPA del mes inmediato anterior al de adhesión. Para el caso de personas físicas, podrán considerar un empleado declarado en el registro especial de personal de casas particulares.
- Podrán incluirse las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, a excepción de: 
  1. Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "Mis facilidades" que se encuentren vigentes. 
  2. Retenciones y percepciones impositivas. 
  3. Anticipos y/o pagos a cuenta. 
  4. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización económica en el país. 
  5. Aportes y contribuciones de obras sociales. 
  6. Cuotas de ART. 
  7. Aportes y contribuciones de servicio doméstico y trabajadores de casas particulares. 
  8. Cotizaciones fijas de trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo devengadas hasta junio de 2004. 
  9. Cuotas de monotributo. 
  10. Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. 
  11. Impuesto de emergencia de cigarrillos (Ley 24625).
- El plan de pagos podrá realizarse en hasta 6 cuotas mensuales por un valor igual o superior a $ 150.

- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes. En caso de que no se hubiera concretado su débito se realizará un nuevo intento de débito directo el día 26 del mismo mes. 

- El interés de financiamiento del plan se fija en el 1,35%. 

- Se producirá la caducidad ante la falta de cancelación de una cuota. 

- La adhesión podrá realizarse a partir del 05/08/2013 para la cual se deberá ingresar con clave fiscal a la opción ”Plan de facilidades de pago RG 3516” del sistema “Mis facilidades”.

La cancelación de las deudas en el presente plan de pagos habilita a los contribuyentes a obtener el certificado fiscal para contratar con los organismos de la Administración Nacional, usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales y considerar regularizado el importe relacionado con el régimen sancionatorio de la seguridad social (art. 26, RG 1566).

Facilidades de pago - Extención del plazo de adhesión - Provincia de Mendoza

Resolución 284/2013 - Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza (BO 05/08/2013). Facilidades de pago. Plan de pagos especial. Extensión del plazo de adhesión.

Se prorrogaa al 30/8/2013, el plazo de adhesión al plan de facilidades de pago especial de deudas, con reducción de intereses y multas vencidas al 31/12/2012.

Régimen de facilidades de pago - Constitución de garantías - Incremento - Provincia de La Rioja

Resolución General 33/2013 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (02/08/2013). Régimen de facilidades de pago. Constitución de garantías. Requisitos. Monto de la deuda. Incremento.

Se eleva a $ 100.000 el monto total de deuda, a partir del cual los contribuyentes y/o responsables deberán ofrecer garantías para solicitar facilidades de pago (RG 1/2011).

viernes, 2 de agosto de 2013

IIBB - Régimen SIRCREB - Padrones de sujetos pasibles - Modificación - Provincia de Córdoba

Resolución 168/2013 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (BO 01/08/2013). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Padrones de sujetos pasibles que se incorporen o se excluyan. Modificación. 

Se establece que la DGR Córdoba también se encuentra facultada para incorporar en los padrones que incluyan o excluyan a los sujetos pasibles de la aplicación del régimen SIRCREB, a los contribuyentes que posean saldo a favor en el impuesto y que, en función de los parámetros determinados por la Administración, resulte conveniente su inclusión en alícuotas diferenciales que permitan evitar saldos a favor.

IIBB - Régimen de retención y percepción - Monto mínimo - Modificación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 521/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 01/08/2013). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Monto mínimo. Modificación. Reaseguros. Alícuota especial aplicable. 

Se incrementa a $ 300, el monto mínimo sujeto a retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al régimen general de recaudación (Resolución 987/20129.

Las operaciones que realizan las compañías de seguro respecto de sus reaseguradoras, se aplicará la alícuota especial de retención del 1%.

Régimen de financiación de obligaciones impositivas Ley 6889 - Prórroga - Provincia del Chaco

Ley 7253 - Poder Legislativo del Chaco (BO 12/07/2013). Régimen de financiación. Fecha límite para el acogimiento. Prórroga.

Se prorroga hasta el 31/08/2013 la fecha límite para la adhsión al régimen de financiación para la regularización de las obligaciones impositivas provinciales dispuesto por la Ley 6889.

IIBB - Inscripción de oficio - Modificación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 81/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 31/07/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes sin alta en la jurisdicción. Inscripción de oficio. Modificación.

Aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el Convenio Multilateral, que no tengan eln alta en la jurisdicción de Córdoba, y se les haya realizido la inscripción de oficio, serán dados de alta en la citada jurisdicción manteniendo su número de inscripción del Convenio Multilateral.

Los contribuyentes con reconocimiento de deuda o determinación de oficio firme por la actuación de la Dirección de Policía Fiscal que no se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en Córdoba, serán inscriptos de oficio y se les generarán las obligaciones correspondientes de acuerdo a los datos obtenidos por la referida fiscalización.